La ley exige que en el procedimiento judicial el propietario disponga de abogado y de procurador, pero además vas a necesitar un tercer profesional que es el cerrajero que te cambie la cerradura el último día.
La ley exige que en el procedimiento judicial el propietario disponga de abogado y de procurador, pero además vas a necesitar un tercer profesional que es el cerrajero que te cambie la cerradura el último día.
Si eres un particular nos debes de facilitar: el contrato de alquiler y algunos de los últimos recibos abonados o extractos bancarios donde aparezca el ingreso de la renta
Si eres particular y no existe contrato, pero el inquilino sí abona la renta; debes de facilitarnos la escritura de propiedad y el mayor número de recibos que haya abonado el inquilino.
Si eres particular y habías prestado la vivienda gratuitamente, debes de facilitarnos la escritura de compraventa del inmueble.
Si eres un particular y tienes un okupa, debes de facilitarnos exclusivamente la copia de la escritura de compraventa del inmueble.
Si eres una empresa, tienes que facilitarnos lo mismo que el particular y además también debes facilitarnos la escritura notarial donde se nombra al administración y el acta de la Junta donde se decide iniciar el proceso de desahucio y la reclamación de las rentas.
Si eres una comunidad de propietarios, lo mismo que el particular y el acta de la Junta donde se nombra al Presidente y el acta de la Junta de Vecinos donde se decide iniciar el proceso de desahucio y la reclamación de las rentas.
Si tras una herencia el inquilino es un familiar u otro que se quedó a vivir en la vivienda, debes de facilitarnos la escritura donde se os adjudica la herencia.
Sí, nosotros le avisamos y le damos las instrucciones para que se acerque al juzgado a firmar un poder de representación a favor del procurador.
Usted recibirá una contraseña y un usuario para acceder a la zona de “Área de clientes” y para que pueda conocer en todo momento como van los plazos de su procedimiento.
En los honorarios de nuestro despacho, ya se incluye la reclamación de las mensualidades impagadas y obviamente siempre conseguimos que la sentencia nos de la razón y obligue al inquilino a abonar dichas mensualidades.
Pero una cosa es que tengas una sentencia que indica que el inquilino te debe una cantidad de dinero y otra cosa es conseguir cobrarlas. Si el inquilino no tiene dinero ni bienes que embargarle es difícil, por no decir imposible que recuperes tu dinero.
De todas formas, nosotros durante años realizamos un seguimiento del deudor por si consiguiese un trabajo, heredase o de alguna forma consiguiese dinero, para embargarle el dinero que te debe y este trabajo varios años después, va incluido en nuestros honorarios. Aunque obviamente no se garantiza cobrar estas cantidades.
También las reclamamos y también van incluidas en nuestros honorarios, obviamente se consigue que el juez las reconozca y en cuanto a las posibilidades reales de que las cobres, te indicamos lo mismo que en nuestra respuesta anterior.
Si el propietario del inmueble es una empresa, da igual que sea sociedad limitada, sociedad anónima o Comunidad de Bienes, el procedimiento es muy parecido al del propietario que es un particular.
En este caso, la empresa deberá de facilitarnos además de la documentación habitual, una copia de la escritura del nombramiento del administrador de la sociedad y el acta de la Junta en el que se aprueba la decisión de iniciar el procedimiento de desahucio.
La gran diferencia está en que las empresas, deben de abonar en el juzgado un impuesto que se denomina tasa judicial que el coste es variable. Por ejemplo si el inmueble tiene un valor de 100.000 euros la tasa a abonar es de 600 euros, si el inmueble tiene un valor de 200.000 euros la tasa a abonar es de 1.100 euros.
Los propietarios particulares no abonan ninguna cantidad en concepto de tasa judicial.
En este caso es prácticamente idéntico a cuando el propietario es una empresa.
Aquí la comunidad de propietarios debe de facilitar a nuestro despacho jurídico el contrato de arrendamiento, los últimos tres recibos cobrados (o su extracto bancario) y la copia de la junta de propietarios en la que se acordó realizar el desahucio de la vivienda o local.
No importa si el inquilino es una empresa o es un particular, el procedimiento es el mismo desde el punto de vista del propietario.
En este caso el propietario puede y debe interponer una denuncia ante la Guardia Civil o la Policía Nacional, los cuales se lo pasarán a un juez de instrucción (vía penal), el cual suele condenar a los antiguos inquilinos a abonar los destrozos, más la correspondiente pena que les corresponda.
Este procedimiento es gratuito para el propietario, ya que la defensa del propietario la llevará el Ministerio Fiscal.
Nosotros recomendamos que el día que vaya la comisión judicial a expulsar al inquilino, esté presente el propietario para que pueda indicar a dicha comisión judicial que desperfectos existen o incluso que muebles o electrodomésticos han desaparecido.
Cuando los ocupantes son okupas, jamás, absolutamente jamás recomendemos que el propietario interponga una denuncia ante la policía o la Guardia Civil.
El propietario deberá de facilitarnos exclusivamente una copia de la escritura de compraventa del inmueble o en caso de herencia una copia de la escritura en la que se le adjudica dicha vivienda.
En este caso el procedimiento suele tardar un mes más de lo habitual.
Debemos de dejar claro que en este caso no estamos ante un okupa, sino ante un inquilino al que le hemos dejado vivir en la casa de forma gratuita.
Existe un procedimiento para para que expulsen a ese inquilino consentido y gratuito de la vivienda.
En este caso debemos de estudiar el caso y presupuestárselo de forma individualizada.
Si usted ha alquilado verbalmente un inmueble, es decir que no existe contrato por escrito, el procedimiento es igual a cuando existe un contrato por escrito. Pero en este caso deberá de facilitarnos el mayor número de recibos de la renta que le hayan ido abonando a lo largo del tiempo o el mayor número de extractos bancarios de los abonos que usted ha recibido.
Por supuesto este caso es para cuando ese inquilino sin contrato le ha abonado habitualmente la renta y de repente se la deja de abonar.
Es habitual que nos consulten sobre la situación de una herencia en el que los padres que eran los originales moradores de la vivienda y que con ellos vivía uno de los hijo, que ahora cree que tiene derecho a seguir el viviendo en la casa y no quiere ni irse ni abonar una renta tras el fallecimiento de los padres.
Ya te adelantamos que ese hijo / ocupante no tiene derecho a vivir gratuitamente en la vivienda, aunque ese hijo sea también uno de los herederos.
Debemos de estudiar cada caso de forma individual y facilitarle un presupuesto.
Esta es una situación habitual y además la jurisprudencia no se pone de acuerdo en un punto que vamos a exponer a continuación.
La ley considera que si el inquilino expulsado deja en la vivienda o local algunos enseres, estos se consideran abandonados y el propietario se queda con ellos.
En cambio una parte de la jurisprudencia indica que el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial), debe de indicar este hecho y preavisar al inquilino cuando le notifican la expulsión, para que dichos enseres se consideren abandonados.
En el caso de locales y naves, en algunas ocasiones nos encontramos con que han abandonado vehículos, maquinaria o existencias que incluso no son ni del propio inquilino, por lo que habría que ver cada situación de forma individualizada.
Si eres un particular nos debes de facilitar: el contrato de alquiler y algunos de los últimos recibos abonados o extractos bancarios donde aparezca el ingreso de la renta.
Si eres un particular y tienes un okupa, debes de facilitarnos exclusivamente la copia de la escritura de compraventa del inmueble.
Si eres particular y habías prestado la vivienda gratuitamente, debes de facilitarnos varios de los últimos recibos cobrados o los extractos bancarios donde te hacía el ingreso del alquiler.
Si eres una empresa, tienes que facilitarnos lo mismo que el particular y además también debes facilitarnos la escritura notarial donde se nombra al administración y el acta de la Junta donde se decide iniciar el proceso de desahucio y la reclamación de las rentas.
Si eres una comunidad de propietarios, lo mismo que el particular y el acta de la Junta donde se nombra al Presidente y el acta de la Junta de Vecinos donde se decide iniciar el proceso de desahucio y la reclamación de las rentas.
Si tras una herencia el inquilino es un familiar u otro que se quedó a vivir en la vivienda, debes de facilitarnos la escritura donde se os adjudica la herencia.
Una vez que usted haya contratado cualquiera de nuestros servicios, recibirá en su correo electrónico un nombre de usuario y una contraseña y podrá acceder a la zona de “Área de Clientes”, donde podrá “subir” de forma escaneada la documentación que le hemos indicado.
Para otras dudas, disponemos de un servicio de estudio del caso individualizado, que tiene un coste de 78,65 euros (65 euros más IVA). Dicho abono se hace a través de la plataforma de pago y posteriormente un abogado se pone en contacto con usted.