Si cualquiera de nosotros buscase en el diccionario de la Real Academia de la Letras la palabra “enervar” vería que significa “debilitar” “quitar las fuerzas”, pero en un juzgado no significa eso, significa algo distinto que es lo que voy a intentar explicar hoy en el blog.
Cuando los legisladores pensaron en el desahucio, dieron por hecho que existen dos tipos de personas que no pagan la renta, uno es el que no paga la renta de forma puntual, pero su intención SÍ es la de abonar cada mes la renta de la vivienda en la que vive y el segundo es el tipo de persona que no paga la renta porque es un profesional del impago o el que ha pasado de impagador puntual a profesional, que son esas personas que han decidido que es más importante tener en casa una televisión plana de 60 pulgadas y estar abonados a todo tipo de partidos y películas, en vez de querer abonar la renta al propietario que te ha alquilado la vivienda.
Para no perjudicar a ese inquilino que de forma puntual no ha podido abonar un par de mensualidades, el legislador decidió que debería de existir la “enervación”, que es algo así como una segunda oportunidad. Y en que consiste esta segunda oportunidad.
Pues consiste en que el dueño del piso, demanda al inquilino que no ha abonado unas mensualidades y cuando el juzgado se lo comunica al inquilino deudor, le da esa segunda oportunidad diciéndole algo así como “si pagas lo que debes hasta ahora y las costas de este juicio, te dejamos que sigas viviendo en la vivienda”.
Esta enervación ocurre tanto en el alquiler de un piso como en el de un local.
Pero ojo, esto solo ocurre la primera vez que se demanda al inquilino moroso. Si tras la finalización de este primer juicio, vuelve a no pagar algún mes, el juzgado ya no le da otra oportunidad.
Por cierto, existen formas de que el juzgado no permita la enervación, es decir que no permita esa segunda oportunidad…