Hace aproximadamente dos años, en el despacho tuve que llevar el desahucio de un “caradura de verano”, que para los que no sabéis lo que significa eso de “ caradura de verano”, pues explicaros que es el tipo que alquila una casa o piso para pasar la temporada de verano sin pagar ninguno de los cuatro meses al propietario del piso.
El caradura de nuestra historia, era un chico que por lo que nos enteramos durante el procedimiento, era un chico de 19 años que había trabajado durante un verano en un chiringuito playero y había ganado durante los cuatro meses de verano bastante dinero.
El tema es que a principios del verano de 2015, el caradura decidió alquilar un piso en una zona cercana al chiringuito donde había comenzado a trabajar, firmó el contrato y abonó un mes de fianza, pero nada más, no abonó ni el primer mes.
Cuando pasaban los primeros meses y no abonaba la renta, le dijo a mi cliente (el dueño del piso), que los del chiringuito aun no le habían pagado, porque le pagaban todo junto al finalizar la temporada de verano a finales de septiembre, ya que “según él” parte de sus sueldo iba a depender de que el chiringuito vendiese mucho o vendiese poco.
El tema es que consiguió estar hasta septiembre sin pagar la renta (los cuatro meses de junio, julio, agosto y septiembre) y posteriormente el dueño del piso se puso en contacto conmigo e iniciamos el proceso de desahucio.
Finalmente a finales de diciembre, conseguimos expulsarlo de la vivienda.
Obviamente el caradura no abonó ni una sola mensualidad y se fue en diciembre, cuando ya conseguimos que la comisión judicial fuese a expulsarlo.
Pero el tipo había dejado a deber al dueño del piso siete meses de renta, más los gastos judiciales del desahucio que me había abonado a mí y al procurador el propietario del piso.
Aunque el dueño del piso, dio todo esto por perdido, mi sistema informático, es muy machacón y yo cada varios meses solicito al juzgado la investigación patrimonial de cada deudor y ¡¡sorpresa!!, en esta última averiguación patrimonial, hemos descubierto que el caradura ha encontrado un trabajo “estable”. Pues ya hemos conseguido que su empresa le retenga una parte de su sueldo mensual, para pagar aquella deuda de hace dos años.
Por cierto, mi cliente no se lo creía hasta que le ingresaron en su cuenta bancaria el primero de los embargos del sueldo.