Esta semana estaba hablando con una futura clienta que tenía un local alquilado y que la empresa que lo ocupa hace ya tres meses que no le abona la renta.
Ella vive prácticamente de este alquiler y lógicamente le preocupaba mucho cobrar estos tres meses impagados, ya que realmente necesitaba ese dinero.
Le explique una de las primera informaciones que le cuento a los clientes y es que lo que vamos a conseguir en un juicio de desahucio, es que expulsen al inquilino morosos del local comercial, para que posteriormente lo pueda volver a alquilar a una nueva empresa y pueda cobrar las nuevas mensualidades.
Pero, ¿Qué pasa con las antiguas rentas que no ha cobrado de la empresa que vamos a desahuciar?. Pues en la mayoría de los casos debes de darlas por perdidas, ya que si no te ha abonado la renta durante varios meses por que no tiene dinero, pues nada hace pensar que de repente el inquilino moroso vaya a disponer de dinero para pagar los meses adeudados.
Sí es cierto que vamos a conseguir una resolución judicial que dice que el inquilino morosos debe ese dinero, pero si no hay de donde embargarle para cobrarle el dinero, lo cierto es que va a ser muy difícil conseguir ese dinero.
Por tanto, si tu eres uno de los propietarios de un piso o de un local y ves que tu inquilino no te paga, no tengas esperanzas de cobrarlas.
Por eso cuando hablo con los clientes siempre aconsejo interponer la demanda de desahucio cuanto primero mejor, ya que es mejor que nos dejen a deber un solo mes, que no que nos dejen a deber tres o cuatro meses.
No esperes a interponer la demanda de desahucio, nadie te lo agradecerá y te quedarás sin cobrar el dinero de tus rentas.